Donaciones
DONACIONES
La Fundación Juana de Vega
Fue constituida en el año 1872, por vía testamentaria por Dª Juana María de la Vega Martínez y Losada, Condesa de Espoz y Mina.
Fundación Juana de Vega
Actividades
Las principales líneas de trabajo de la Fundación Juana de Vega son: (1) apoyar el emprendimiento en el ámbito agroalimentario y forestal, (2) financiar proyectos de investigación, que contribuyan a mejorar la base científica y la competitividad de nuestro sector primario y de las empresas transformadoras a él vinculadas, y (3) fomentar, mediante la formación y la sensibilización social, un desarrollo territorial equilibrado, compatible con el mantenimiento y preservación de nuestra naturaleza y de nuestra paisaje, como elementos fundamentales de la cultura colectiva y de la calidad de vida de las personas que habitamos Galicia.
Una entidad independiente que trabaja en base a los rendimientos de su patrimonio
La Fundación Juana de Vega es una entidad que actúa con autonomía en la búsqueda de sus objetivo fundacionales, al no estar vinculada a ninguna otra organización económica o política. Para poder servir a la sociedad gallega con independencia, dispone de los rendimientos del patrimonio que le dejó Dª Juana y que sigue siendo la base principal del trabajo de la Fundación a favor de la mejora económica y social del espacio rural.
¿Cómo contribuir al desarrollo de la labor de la Fundación Juana de Vega?
Cualquier persona, física o jurídica, puede ayudar al desarrollo de nuevas actividades de la Fundación y a la expansión de las que actualmente ejecuta por medio de una donación (acto inter vivos) o bien por medio de una herencia o legado (actos mortis causa). Las aportaciones de personas y empresas interesadas en apoyar el desarrollo de los sectores primarios de nuestra tierra son fundamentales para reforzar la capacidad de actuación de la Fundación Juana de Vega, insertada, desde hay más de 140 años, en la sociedad civil gallega.
Donación
Es un acto voluntario, por lo que cualquier persona, en vida, cede a un tercero sin contraprestación, un bien o un derecho (fincas, inmuebles, dinero, valores, etc), pudiendo reservarse o no, el usufructo mientras viva (entrega la propiedad pero no el uso y disfrute del bien o derecho fácil).
Las donaciones pueden tener ventajas fiscales dependiendo de quién sea el destinatario de las mismas.
Las donaciones a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, como es el caso de la Fundación Juana de Vega, tienen las siguientes ventajas desde el 1 de enero de 2016:
- 75% de deducción para los primeros 150,00 euros donados por personas físicas.
- 30% para la parte que exceda de los primeros 150,00 euros (35% para donaciones fidelizadas a una misma entidad, es decir, cuando se lleva donado a la misma entidad tres años consecutivos). El límite de la base de la deducción, tanto en este caso, como en el anterior, es del 10% de la base liquidable del contribuyente.
- 35% de deducción en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas. El límite de la base deducción es del 10% de la base imponible del período impositivo. Cuando se lleve donado tres años consecutivos a la misma entidad, el tercero año y los siguientes, la deducción será del 40%.
- Las personas físicas, están exentas de tributar en el IRPF por los incrementos patrimoniales que se produzcan con ocasión de las donaciones realizadas a favor de una entidad sin fines lucrativos, acogida a la citada ley 49/2002. Las personas jurídicas disfrutarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la donación. Y tanto las personas físicas como las jurídicas, en los casos referidos, estarán también exentas del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Fundación Juana de Vega
Herencia
Una herencia está formada por un conjunto de bienes, derechos y deberes (patrimonio) de una persona, que perduran en el tiempo más allá de su vida. El titular de estos bienes tiene la facultad de disponer de ellos para después de su muerte por medio de un testamento, que, por lo general y para evitar problemas posteriores, suele otorgarse ante notario. Las únicas restricciones legales a la voluntad del testador son las derivadas de la posible existencia de familiares en los que recaiga la condición de herederos forzosos. En virtud de esta limitación, si el causante tiene descendentes debe destinarles por deber legal una parte de su patrimonio. La Ley de Derecho Civil de Galicia establece que la legítima obligatoria para los descendientes es de una cuarta parte de los bienes, por tanto el que hace testamento en nuestra Comunidad Autónoma puede disponer libremente de las tres cuartas partes restantes de su patrimonio. De no existir herederos forzosos, se puede instituir como heredero universal a cualquier persona física o jurídica.
Legados
Un legado es una disposición testamentaria que afecta a una parte del patrimonio que se transmite por herencia y que puede hacerse sobre aquella porción que no le corresponde obligatoriamente a los herederos legítimos. La parte de la herencia que es de libre disposición puede por tanto dejarse, mediante legados de determinados bienes y derechos, a una o varias personas, tanto físicas, que no sean herederas forzosas, como jurídicas.
Los legados deben otorgarse obligatoriamente en el testamento de forma expresa.
¿Qué ocurre si no hay herederos forzosos, ni cónyuge y no se hace testamento?
En caso de que una persona fallezca sin herederos forzosos, sin cónyuge y sin otorgar testamento, se abre una sucesión que se denomina “intestada” o “abintestato”. En estos casos, la propia ley determina cuáles son los herederos y la orden en la que son llamados a suceder. No habiendo descendientes, ni ascendentes ni cónyuge, serían los parientes colaterales (hermanos del fallecido, sobrinos, hermanos del padre o de la madre del fallecido, etc), en defecto de estos, heredarían los demás parientes hasta cuarto grado (primos). Más allá del cuarto grado no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de testamento y no existiendo parientes del fallecido que puedan heredarle, el Estado sería el heredero, aunque precisará una declaración judicial que le instituya como tal.
¿Qué compromisos asume la Fundación Juana de Vega con respeto de las donaciones, herencias o legados de los que sea beneficiaria?
Como es preceptivo, la Fundación Juana de Vega destinará los bienes y derechos que reciba, al cumplimiento de sus fines fundacionales, es decir al desarrollo de actividades que contribuyan al desarrollo económico y social del medio rural de Galicia y a la mejora de la calidad de vida de los que lo habitan.
Las donaciones en dinero de pequeña cuantía serán destinadas directamente al desarrollo de las actividades en curso de la Fundación. Si la donación de dinero es de un importe significativo, se integrará en el patrimonio fundacional para invertirse y dedicar los réditos que produzca a financiar el desarrollo de las actividades propias.
En el caso de recibir otros bienes, tales como terrenos, inmuebles o explotaciones económicas, la Fundación tratará de mantener, sí es posible, estos bienes, negocios, tierras o inmuebles en el uso que tienen en el momento de la donación. Todo este tipo de bienes se incorporarán también a la base patrimonial de la entidad que es administrada en la búsqueda de rendimientos que sostengan el cumplimiento de fines fundacionales.
El donante, si lo desea, puede indicar la que actividad, de las desarrolladas por la Fundación Juana de Vega, desea que se destine su aportación o los rendimientos que se obtengan de ella. Si la actividad elegida había dejado de realizarse en el futuro o había tenido un volumen muy reducido para los réditos obtenidos, la Fundación sustituiría, total o parcialmente, el fin elegido por el donante por otro que sea el más similar al inicial.
Fundación Juana de Vega
Procedimiento para hacer una donación o dejar una herencia o legado a la Fundación Juana de Vega
Se desea hacer una donación o dejar una herencia o legado a la Fundación, puede contactar con nosotros en el teléfono 981.65.46.37 o por e-mail info@juanadevega.org. Trataremos de asesorarlo sobre el procedimiento a seguir.
Si lo prefiere, también puede acudir directamente al notario de su elección, indicando que desea hacer un donación, o bien otorgar un testamento en el que instituya a la Fundación, bien como heredera universal en caso de que no tenga herederos, o bien como legataria, en caso de que le quiera dejar unos bienes o derechos determinados, indicando los siguientes datos:
Nombre social | Fundación Juana de Vega. |
Domicilio social | Rúa Salvador Allende, nº 92, 15176 San Pedro de Nós-Oleiros (A Coruña) |
CIF | G15050602 |
Número de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Xunta de Galicia | 58 |