La escuela

Fundación Juana de Vega

Introducción

El paisaje constituye una preocupación creciente en las sociedades avanzadas y es considerado como un elemento importante para la calidad de vida y la conservación del patrimonio natural y cultural que es necesario preservar.

El paisaje constituye una preocupación creciente en las sociedades avanzadas y es considerado como un elemento importante para la calidad de vida y la conservación del patrimonio natural y cultural que es necesario preservar.

Esta preocupación social se plasmó definitivamente en el Convenio Europeo del Paisaje, un tratado aprobado por la Unión Europea en el 2004 y que España ratificó en noviembre de 2007 para entrar en vigor en marzo de 2008.

Algunas Comunidades cuentan también con legislación propia sobre el paisaje, inspirada en el convenio europeo del paisaje. Valencia fue la primera en promulgar la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en el año 2004, y Cataluña hizo lo propio en el año 2005 on la aprobación de la Ley de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, junto a otras iniciativas enmarcadas en la nueva política de paisaje de Cataluña, entre las que destaca la creación del Observatori del Paisatge en octubre de 2004.

La tercera en incorporarse fue Galicia con la aprobación en julio de 2008 de la Ley de protección del Paisaje de Galicia, que conforme con las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje, reconoce jurídicamente la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, con fin de preservar y ordenar todos los elementos que lo configuran, en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, en cuanto trasciende de los ámbitos ambientales, culturales, sociales y económicos.

Todas las legislaciones citadas contemplan como un instrumento imprescindible para la gestión del paisaje, la formación y la sensibilización de la sociedad respecto al valor y la importancia del paisaje.

La Fundación, en consonancia con esta preocupación social desarrolla desde el año 2003 una serie de actividades formativas relacionadas con el paisaje, tales como la organización de jornadas anuales sobre jardinería y paisajismo, colaboraciones con otras instituciones para la organización de cursos relacionados con el desarrollo sostenible y el territorio. Como actividad de sensibilización social creó en el año 2004 el Premio Juana de Vega de Arquitectura destinado a reconocer la mejor vivienda unifamiliar construida en el medio no urbano de Galicia, y desarrolla jornadas de sensibilización sobre “Vivienda y Paisaje”. También tiene editados varios libros para la puesta en valor de los recursos paisajísticos de determinadas áreas geográficas de Galicia.

En el año 2006 creó, conjuntamente con la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña, el Máster de Arquitectura del Paisaje Juana de Vega, Máster que está homologado a nivel europeo por el Consejo Europeo de Escuelas de Arquitectura del Paisaje. Desde el año 2010 es un título oficial de ambas universidades.

Con la creación en el año 2008 de la Escuela Gallega del Paisaje, la Fundación pretende potenciar y mejorar la eficacia de su línea de actuación en el ámbito del Paisaje, integrando en ella todas las actividades que venía desarrollando relacionadas con este y otras que se desarrollan a partir de esa fecha.

Objetivos

Los objetivos de la Escuela Gallega del Paisaje son: promover el estudio, la investigación, la formación, la difusión y el intercambio de conocimientos, y la sensibilización y concienciación de la sociedad en materia de paisaje y en temas con él relacionados.

En la búsqueda de sus objetivos, la Escuela Gallega del Paisaje fomentará la colaboración con las administraciones públicas, las universidades, los centros de enseñanza, las empresas, los medios de comunicación, los colectivos profesionales y la sociedad en general.

La Escuela Gallega del Paisaje, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

Reglamento

El Paisaje es objeto de una creciente atención social en las sociedades avanzadas en las que Galicia se va integrando. En consonancia con esta realidad, la Fundación Juana de Vega, en adelante la Fundación, realiza desde hace años, directamente o en colaboración con otras entidades, diversas actividades en este sentido.

La más importante es el Máster de Arquitectura del Paisaje, creado en el año 2006 a través de un convenio con la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de A Coruña. A su alrededor están otra serie de iniciativas que, en conjunto, definen una línea de actuación estratégica de la Fundación.

La importancia de las actividades de formación e investigación relacionadas con el paisaje, recomiendan que la Fundación agrupe su acción específica con objeto de potenciar y mejorar su eficacia. Para ello, se crea la Escuela Gallega del Paisaje, un órgano interno de la Fundación, dotado de un marco estable y formal, con presupuesto y medios propios, que le permitan conseguir sus objetivos.

Artículo 1º
La Escuela Gallega del Paisaje, se constituye como un órgano de la Fundación, para la organización, desarrollo y gestión de las actividades relacionadas con el paisaje.

Artículo 2º
La Escuela Gallega del Paisaje carece de personalidad jurídica propia al estar integrada en la Fundación. Las decisiones sobre políticas de ámbito general que propongan los órganos de la Escuela que se definen en este reglamento, serán sometidos a la Junta de Patronato de la Fundación para su aprobación definitiva.

Artículo 3º
La Escuela Gallega del Paisaje tiene por objetivo promover el estudio, la investigación, la formación, la difusión y el intercambio de conocimientos, y la sensibilización y concienciación de la sociedad en materia del paisaje y en temas con él relacionados. Para la consecución de sus objetivos, la Escuela fomentará la colaboración con las administraciones públicas, las universidades, los centros de enseñanza, las empresas, los medios de comunicación, los colectivos profesionales y la sociedad en general.

Artículo 4º
La Escuela Gallega del Paisaje, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Organizar cursos, congresos, conferencias, seminarios, jornadas, coloquios, foros de debate, etc, sobre diversos temas relacionados con el paisaje. Específicamente, la Escuela Gallega del Paisaje asumirá todas las actividades que en la actualidad desarrolla la Fundación en este ámbito, entre ellas, el Máster de Arquitectura del Paisaje.
  • Organizar exposiciones, editar libros, catálogos o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.
  • Otorgar premios de investigación o que tengan por objetivo destacar y poner en valor actuaciones en el paisaje realizadas en Galicia, en los que se valorará especialmente su favorable impacto social.
  • Asesorar, orientar o hacer sugerencias a instituciones públicas o privadas, en la planificación, gestión y conservación del paisaje.
  • Redactar estudios o proyectos de paisaje, arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 5º
La Escuela Gallega del Paisaje contará con un Comité de expertos formado por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15, que serán nombrados por la Fundación por un período de cinco años. También formará parte del Comité el director de la Escuela.

Artículo 6º
Serán funciones del Comité, las siguientes:

  • Debatir y analizar las diversas problemáticas que presenta el paisaje en Galicia con el objetivo de proponer líneas de actuación y programas para que sean desarrollados por la Escuela. Dentro de sus reflexiones, el Comité puede proponer una toma de posición de la Escuela en temas de interés público.
  • Orientar sobre el desarrollo de líneas de trabajo e informar de experiencias que se estén desarrollando en el ámbito estatal, en otras Comunidades Autónomas o en otros países.
  • Aprobar las líneas de actuación de la Escuela propuestas por el director.
  • Conocer y valorar los planes anuales de actuación así como el presupuesto de la Escuela y su liquidación.
  • Promover y fomentar la colaboración con otras instituciones para el desarrollo conjunto de actividades.
  • Asesorar al director de la Escuela en los temas que este solicite.

Artículo 7º
El Comité de expertos se reunirá de forma ordinaria una vez al año, dentro del cuarto trimestre, sin prejuicio de que se puedan convocar reuniones extraordinarias para tratar temas específicos.

Artículo 8º
La Escuela Gallega del Paisaje contará con un director que será nombrado y cesado por la Fundación.

Artículo 9º
Serán funciones del director, las siguientes:

  • Representar institucional, académica y administrativamente a la Escuela.
  • Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Escuela.
  • Presentar al Comité de expertos el plan de actuación para cada año natural, con la descripción de las actividades previstas y el presupuesto disponible.
  • Presentar al Comité de expertos la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto.
  • Expedir los diplomas y certificados acreditativos de los cursos, jornadas, seminarios, etc, realizados en la Escuela.
  • Convocar las reuniones del Comité de expertos y proponer los temas a debatir.

Artículo 10º
La Fundación proporcionará a la Escuela Gallega del Paisaje el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de ésta.

Artículo 11º
La Escuela Gallega del Paisaje contará con el presupuesto anual que le asigne la Fundación, que podrá verse incrementado por los ingresos derivados de las actividades propias que realice la Escuela, así como por las ayudas que pueda obtener de convenios con entidades públicas o privadas.

Artículo 12º
La Fundación llevará la contabilidad de los ingresos y gastos de la Escuela Gallega del Paisaje que se integrarán junto con los demás ingresos y gastos de la Fundación en sus cuentas anuales.

Artículo 13º
El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Patronato de la Fundación.