Entrevista a Santiago Arenas Ruiz, ingeniero y profesor experto en planificación y gestión forestal

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Se anuncia una nueva ley de montes vecinales en mano común, ¿qué debería cambiar?

-La ley 13/89 actual es válida, pero creo que habría que modificar la condición de comunero, lo que obligaría a cambiar también la ley de derecho civil de Galicia, pues establece que para serlo hay que tener casa abierta y residir de forma continuada por lo menos diez meses al año. Esta peculiaridad es demasiado estricta para muchos que viven en la montaña ourensana o lucense. Los meses de clima más duro residen temporalmente fuera de la comunidad.

El monte vecinal ya no se usa como antaño ni es igual en los distintos territorios

-También en él rigen las dos Galicias: la costera y rica, repoblada con especies de crecimiento rápido; y la interior, pobre y con especies de crecimiento medio y lento. Pero el problema no es el urbanita que tiene su segunda residencia en «el campo», ni el gran número de comunidades de montes en Lugo y Ourense donde la media de edad de sus comuneros supera con mucho los 65 años y que por problemas de salud pasan parte del año fuera.

¿No siguen muy lastradas por pleitos y deslindes sin resolver?

-La clasificación y deslindes, como dice la ley, deberían ser preferentes, libraría a las comunidades de muchos trastornos y creo que sería una buena medida preventiva de los incendios pues una base de la red de fajas de gestión de biomasa se podría situar en los perímetros de los montes vecinales. Los pleitos sobre propiedad lo único que acarrean son gastos. La judicatura y la Consellería responsable de la protección y gestión cautelar de montes vecinales, deberían establecer protocolos para posibles avenencias inmediatas, y para casos de no avenencia, con la presentación de pruebas por las partes.

¿Hay mucho sin reconocer?

-Es difícil dar una cifra. Antes habría que revisar cuantas de las 2.800 comunidades son realmente vecinales, pues se da en algunos lugares que montes proindiviso se han clasificado como vecinales, y montes vecinales se han individualizado, infringiendo lo establecido en el artículo 2 de la ley, donde se dice que son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Así, la posesión, aunque sea pacífica, no es suficiente motivo para otorgarle a un particular la titularidad del terreno.

Pero ocurre, lo delata el paisaje y algunas sentencias

-El territorio muestra lo aprovechado de forma consuetudinaria y aquello individualizado. Habrá que ver si este realmente es así o son usurpaciones del monte vecinal en mano común. La única solución que veo válida es aportar documentos que reflejen la propiedad, no la posesión por parte de los interesados.

Fuente:La Voz de Galicia

Defensor de iniciativas de tipo cooperativo, este profesor de dirección y planificación de empresas forestales en la Politécnica de Lugo urge a reequilibrar los presupuestos de extinguir incendios en favor de medidas silvícolas preventivas. Le preocupan las zonas de montaña, donde muy poca población está ya en edad de trabajar, pero cree que las mancomunidades de montes vecinales (un tercio de la superficie forestal privada) aporta formas modernas de economía local y dinamización social.