Estatutos

Artículo 1º.
La presente Fundación fue constituida por la voluntad de la Excma. Sra. Doña Juana María de la Vega y Martínez Losada, Condesa de Espoz y Mina y calificada como de Beneficencia Particular Docente por Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 30 de junio de 1925. Su denominación actual es FUNDACION JUANA DE VEGA, tiene su domicilio en la parroquia de San Pedro de Nós, Rúa Salvador Allende s/n, Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña), está constituida de acuerdo con la legislación aplicable y sometida al Protectorado de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.
La voluntad fundacional está recogida en el testamento cerrado de la fundadora, otorgado el 31 de mayo de 1.869 y ordenada su protocolización por el auto judicial del 22 de Junio de 1872, que deberá servir de referencia a los miembros del Patronato de la Fundación para interpretar estos estatutos.

Artículo 3º.
El objeto de esta Fundación es promover, mediante las iniciativas que estime precisas, por si sola o en colaboración con personas o entidades públicas o privadas, el conocimiento, la conservación y el desarrollo del medio rural de Galicia, con especial dedicación a la investigación, la innovación, la formación de su población activa, la preservación de su entorno natural y cultural y la mejora de su base económica y de las actividades con ella relacionadas. La Fundación también impulsará el conocimiento de la vida y obra de su fundadora y de su contexto histórico.

En las actividades que realice la Fundación tendrán preferencia en igualdad de circunstancias, los vecinos de San Pedro de Nós y San Jorge de Iñás.

Artículo 4º.
El gobierno, la representación y dirección de la Fundación corresponden a un Patronato compuesto por un máximo de nueve y un mínimo de seis personas físicas, nombradas con carácter vitalicio.

Las vacantes en el órgano de gobierno de la Fundación serán cubiertas por designación del Patronato, que se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cada dos miembros del Patronato podrán proponer un candidato y, de entre los propuestos, se designará aquel que en primera votación secreta obtenga los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno resultase así elegido, se procederá a una nueva votación y resultará elegido quien obtenga más votos de los emitidos. Si hubiese un solo candidato será suficiente, para aprobar la propuesta, el voto favorable de la mayoría de los patronos presentes y representados.

Artículo 5º.
El Patronato, por elección entre sus componentes, designará los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario. La elección se acordará por mayoría simple de los miembros presentes y representados. De existir varios cargos vacantes, la elección se realizará en el orden en que se relacionan en estos estatutos. Un Patrono no puede desempeñar más de un cargo simultáneamente.

Artículo 6º.
Los patronos cesarán en sus cargos:

  • Por renuncia, que producirá efectos desde que se comunique al Patronato.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en las leyes.
  • Por resolución judicial.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes.

Artículo 7º.
Los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, tendrán derecho, justificándolo previamente, a que se les abonen los gastos que el ejercicio del cargo les produzca, incluidos los de viaje, para la asistencia a reuniones o la realización de misiones, relativas a la Fundación, que se les encomienden.

Artículo 8º.
El Patronato se reunirá, al menos, una vez por semestre.

Las reuniones del Patronato serán convocadas por el Presidente, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de celebración, mediante comunicación personal cursada por el Secretario, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.

No es preceptiva la convocatoria previa si están presentes todos los miembros del Patronato y se acuerda por unanimidad la celebración de la reunión.
En la convocatoria se deberá fijar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día o lista de asuntos que van a ser sometidos a deliberación, acompañados de la información pertinente.

Los patronos podrán delegar su representación en otro miembro del Patronato mediante comunicación dirigida al Presidente.

Artículo 9º.
Para que el Patronato quede válidamente constituido será necesario que estén presentes o representados más de la mitad de los patronos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes y representados, excepto en los casos en los que estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

Artículo 10º.
Corresponde al Presidente:

  1. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Patronato, dirigiendo sus deliberaciones y sometiendo los asuntos a votación. Ordenará que en el acta consten los votos particulares y las salvaduras de voto que se hubiesen formulado.
  2. Ostentar la representación del Patronato.
  3. Contratar y separar al personal, proponer al Patronato la planificación del desarrollo de actividades, las medidas básicas para la gestión de los recursos y la estructura organizativa de la Fundación.
  4. Dirigir la actividad corriente de la Fundación.
  5. Ejecutar los acuerdos del Patronato, siempre que no se designe a otro patrono para hacerlo.
  6. Cualquiera otra función que se le asigne en la ley aplicable.

Artículo11º.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o incompatibilidad del Presidente.

Artículo 12º.
Corresponde al Secretario:

  1. Levantar acta de las reuniones del Patronato.
  2. Certificar los acuerdos del Patronato y cualquier otro hecho relativo a la Fundación.

En caso de ausencia, incapacidad o incompatibilidad, el Secretario será sustituido por el patrono de menor edad que no ejerza en ese momento ninguno de los cargos fijados en estos estatutos.

Artículo 13º.
El Patrimonio de la Fundación está constituido por bienes y derechos de diversa naturaleza, estando los susceptibles de ello inscritos en los registros correspondientes y figurando todos en sus inventarios.

Artículo 14º.
El Patronato de la Fundación administrará estos bienes y podrá incorporar al Patrimonio otros adquiridos por cualesquiera títulos admitidos en Derecho. Asimismo podrá gravar los bienes patrimoniales con derechos reales de toda naturaleza, cederlos en arriendo y enajenarlos a título oneroso, reinvirtiendo los precios o contraprestaciones recibidas, sin más límites que los legales; teniendo en cuenta que cuando se trate de la venta de inmuebles será imprescindible que se realice en subasta pública.

Los bienes inmuebles que el Patronato haya asignado a fines fundacionales, en la última Memoria anual, únicamente podrán ser cedidos de forma estable para actividades que patrocina la propia Fundación, aunque no sean directamente desarrolladas por la misma.

Artículo 15º.
Las actividades y servicios prestados directamente por la fundación a sus beneficiarios podrán ser retribuidos cuando concurran las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 16º.
En los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio, la Fundación aprobará y presentará al Protectorado una Memoria anual que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

  1. Un balance de cierre del ejercicio anterior.
  2. El inventario de bienes de la Fundación con indicación expresa de los asignados a fines fundacionales.
  3. Un informe sobre la gestión económica del Patronato relativa a la administración de los bienes que constituyen el patrimonio fundacional.
  4. Actividades realizadas durante el año con detalle de las condiciones básicas en que se llevaron a cabo.
  5. Cambios en el órgano de Gobierno.
  6. Relación de los miembros del patronato con los cargos que ocupen.
  7. Cambios en la forma en que está organizada la Fundación.
  8. Detalle de la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio.

Artículo 17º.

  1. Antes de iniciar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación aprobará y remitirá al Protectorado el presupuesto de ingresos y gastos para dicho ejercicio, que no podrá ser presentado con déficit. Este documento, con las salvedades que el Protectorado estime, constituye el marco económico en que la Fundación desarrolla su actividad.
  2. Se destinará como mínimo a la realización de las finalidades fundacionales el porcentaje de los ingresos corrientes previsto por la Ley de Fundaciones de Interés Gallego. Se excluyen de esta obligación las donaciones que, a lo largo del ejercicio, pasen a formar parte de la dotación de la Fundación.

A los efectos del párrafo anterior, los ingresos se calcularán deduciendo de los ingresos brutos los gastos necesarios para la obtención de los mismos, entre ellos los tributos y las amortizaciones.

Dentro de los porcentajes de ingresos que deben destinarse a la realización de la finalidad fundacional se incluirán los gastos generales que razonablemente exija el desenvolvimiento de tales fines.

Artículo 18º.
El Patronato deberá confeccionar y presentar al Protectorado un presupuesto extraordinario cuando se trate de llevar a cabo actuaciones excepcionales, no incluidas en los presupuestos ordinarios. Estos presupuestos podrán tener duración distinta al año natural y deberán ser equilibrados.

Artículo 19º.
En cualquier supuesto de extinción serán liquidadores los mismos patronos, los cuales darán el neto resultante de la liquidación a aquella institución privada, constituida sin ánimo de lucro, cuyos fines estimen sean análogos a los de esta Fundación.